Sarmiento, Roca, la Ley de Educación Nº 1420 y el laicismo europeizante

Sarmiento, Roca, la Ley de Educación Nº 1420 y el laicismo europeizante

humolaicoSe puso de moda ser «laico». Que básicamente quiere decir creer en el dios dinero, en la diosa razón, en la diosa ciencia, en el semidios marx-engels, o en el panteísmo dinero-razón-ciencia impulsado por la modernidad europeística. Sin embargo el hombre es un ser social, y el pensamiento mítico forma parte inseparable de su ser. La única diferencia es en qué tipo de «dioses» descansa para explicar lo que su conocimiento colectivo aún no alcanza a deconstruir enteramente.

El cabeza de billiken entonces cree que la educación tiene que ser laica, y para darnos eso vinieron dos hijos dilectos de la diosa razón: Domingo Faustino Sarmiento y Julio Argentino Roca a traernos una revelación, la Ley de Educación Común Nº 1420. Y en plena campaña electoral, un candidato sin propuestas no tiene mejor idea que colgarse de las ideas sangrientas de Sarmiento y pedir que volvamos a la ley del año 1884 porque es la única que garantiza la «educación laica». Si, es Manuel Garrido el «progresista» funcionario «anticorrupción» de De La Rúa que se olvidó de denunciar el blindaje y el megacanje que llevaron a la Argentina a su cuasi disolución.

Lo curioso es que esa ley nunca dice laica. El artículo Nº 8 de la ley de Roca lo que garantiza es que se pueda enseñar religión, que se sobreentiende únicamente como catolicismo romano (dice «comunión»). Lo que buscaba y casi logró esta ley es ahogar las distintas creencias preexistentes en los diversos grupos poblacionales del país, para uniformarlas en el pensamiento único racionalista europeo

Art. 8: La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.

La educación laica, como la religiosa de acuerdo al sentir de cada uno, la garantiza la Constitución de 1994 a través del Pacto de San José de Costa Rica

Art. 4: Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.